Procedimientos para cumplir con la Ley Karin: qué debe hacer tu empresa según su tamañoLey Karin

Procedimientos para cumplir con la Ley Karin: qué debe hacer tu empresa según su tamaño

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Obligaciones según el tamaño de la empresa

La Ley N° 21.643 no aplica de forma uniforme a todas las organizaciones. Las exigencias varían según la cantidad de trabajadores.


Empresas con menos de 10 trabajadores

Las organizaciones más pequeñas deben cumplir con tres obligaciones fundamentales:

1. Protocolo de Prevención

Deben contar con un Protocolo de Prevención de Acoso Laboral, Acoso Sexual y Violencia en el Trabajo, con los procedimientos de notificación correspondientes, especialmente durante la incorporación de nuevos colaboradores.

2. Evaluación de riesgos psicosociales

Esta evaluación solo es obligatoria ante una denuncia individual o por iniciativa voluntaria de la empresa. La gestión de la evaluación corresponde a los organismos administradores autorizados (como mutuales de seguridad).

3. Difusión a los trabajadores

El empleador debe informar a su equipo sobre la existencia del protocolo, los canales de denuncia disponibles y los mecanismos para reportar incumplimientos.


Empresas con 10 o más trabajadores

Las organizaciones con mayor dotación enfrentan obligaciones más amplias:

1. Protocolo de Prevención completo

Incluye identificación de peligros y evaluación de riesgos psicosociales, siguiendo la metodología oficial.

2. Evaluación de riesgos psicosociales obligatoria

La evaluación se realiza con apoyo del organismo administrador (mutual o SUSESO) mediante la metodología CEAL-SM/SUSESO.

3. Comité de Aplicación (CdA)

Se debe constituir un comité paritario que supervise la aplicación de las medidas preventivas. Su composición y funcionamiento están reglamentados.

4. Campaña de sensibilización

Campañas internas periódicas mediante comunicaciones, afiches y material informativo accesible para todos los trabajadores.

5. Comunicación de resultados

Los resultados de la evaluación de riesgos deben ser comunicados a los trabajadores a través de reuniones y publicaciones visibles en el lugar de trabajo.

6. Implementación de medidas correctivas

Las medidas derivadas de la evaluación deben documentarse y verificarse en su aplicación efectiva.

7. Reevaluación bienal

Cada dos años debe realizarse una nueva evaluación para mantener el cumplimiento vigente.


Plazos del proceso de investigación

Independientemente del tamaño de la empresa, cuando se recibe una denuncia, los plazos son:

Etapa Plazo
Aceptación formal de la denuncia 3 días hábiles
Investigación interna 30 días (prorrogable)
Resolución y comunicación Según normativa

Canal de denuncias: un requisito operativo clave

Tanto la Ley Karin como las normas SUSESO exigen que el canal de denuncias sea accesible, confidencial y funcional. Esto implica:

  • Que los trabajadores puedan denunciar desde cualquier lugar
  • Que puedan hacerlo de forma anónima si así lo prefieren
  • Que exista un mecanismo para hacer seguimiento de su denuncia
  • Que los plazos de respuesta se respeten y queden registrados

Nota legal: Los plazos y obligaciones específicos deben verificarse con un abogado o asesor laboral. Esta información tiene fines informativos generales y puede no reflejar las últimas actualizaciones reglamentarias.

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